| Normativa de convivencia y disciplina |
| Ad experimentum |
| Este conjunto de disposiciones debe ser entendido e interpretado desde la finalidad propia de la Institución: promover la formación integral de los alumnos según el estilo y el espíritu de la educación marista. Es importante promover la existencia de un ambiente idóneo en el que se pueda conjugar la libertad, el respeto mutuo y las condiciones razonables para el desarrollo del proceso educativo.
|
| Inscribirse como alumno del Colegio Manuel Belgrano implica la aceptación de esta normativa y el compromiso de colaborar con el Colegio en el desarrollo del carácter educativo propio y del Proyecto Educativo Institucional. |
| CAPÍTULO PRIMERO |
| NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN |
| 1.- El Colegio Manuel Belgrano pertenece al Instituto de Enseñanza General -Hermanos Maristas- y se encuentra incluido dentro de los establecimientos educacionales de la Iglesia Católica. |
| Por ello: |
1) Entra de lleno en la
misión salvífica de la Iglesia y es una Institución
Apostólica que ha recibido mandato de ella para evangelizar
dentro de la pastoral de conjunto de la diócesis en que
se halla inserto.
2) Recibe su espíritu y orientación de la Congregación
de Hnos. Maristas, fundada por San Marcelino Champagnat a cuyo
carisma e inspiración pedagógica se confiesan
fieles.
3) Se configura como una Comunidad Educativa, entendiéndose
por tal a la
resultante del aporte coordinado de todas las personas que intervienen
en ella, como Directivos, Comunidad de Hermanos, Docentes, Personal
Administrativo, de Maestranza, Alumnos, Padres y Exalumnos.
|
| 2.- El Colegio Manuel Belgrano persigue como fin la educación y formación cristiana de los niños y jóvenes, en forma integral al estilo de Marcelino Champagnat. Para ello, la comunidad educativa encauza toda su
acción tendiendo a:
|
1) Educar según el
Evangelio de Jesús. en una visión cristiana del
hombre.
2) Acompañar al educando en el desarrollo de todos sus
valores y potencialidades.
3) Promover la síntesis entre fe y cultura y realizar
lo conducente para lograr una educación de calidad y
de creatividad, dentro de un ambiente de participación
y apertura a la realidad circundante y de una pedagogía
de presencia.
|
| CAPÍTULO SEGUNDO |
| ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO |
| 3.- La presente normativa
será de aplicación a todos los que se encuentran
matriculados como alumnos regulares, cualquiera sea su sexo,
en el nivel secundario del Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos
Maristas ya sus padres o quien ejerza su representación
. |
| 4.- Asimismo será
de aplicación excepcional a quienes sin ser alumnos regulares
del Establecimiento, deban cumplir algunos actos en el mismo
en aplicación de reglamentaciones vigentes, tales como
los alumnos libres. |
| 5.- El ingreso al Colegio
y las sucesivas matriculaciones anuales de los alumnos será
dispuesto por el Rector de la sección secundaria -o por
quién se le hubiese delegado dichas facultades-, previa
acreditación de las siguientes condiciones: |
1) Promoción: Demostrar
haber alcanzado la promoción al ciclo que se pretende
ingresar conforme a las pautas ya las exigencias que a dichos
efectos imponga la autoridad de aplicación en la materia.
Esta circunstancia se acreditará para los postulantes
a primer año o para los provenientes desde otros establecimientos
educativos a través de la presentación de la documentación
que la reglamentación determine. Para los pertenecientes
a la Institución a través de las constancias obrantes
en los libros respectivos.
2) Examen: Para los casos de ingreso a primer año el
Colegio podrá establecer un número limitado de
vacantes e implementar un sistema de selección de postulantes
a través de un examen basado en las asignaturas y temas
que en cada caso se determinen.
3) Aptitud psicofísica: La que será acreditada
según las instrucciones que en esa oportunidad imparta
el Colegio.
4) Aceptación: Del contenido del presente reglamento
por parte del postulante y por .parte de sus padres y/o tutor.
5) Identidad Marista: Demostrar identidad con los principios
que orientan a la Educación Marista. Para ello, el .postulante
deberá haber mantenido durante el año lectivo
anterior al que se postula, una constante voluntad de superación,
ya sea en cuanto a su conducta, en sus hábitos de estudio
y en sus relaciones con el resto de la comunidad educativa.
A estos efectos se tendrán especialmente en cuenta las
calificaciones obtenidas, las sanciones impuestas y la sugerencia
que el personal docente exprese sobre la conveniencia de su
admisión o no al establecimiento. Datos éstos
referentes al año lectivo anterior al que se postula
ingresar.
6) Arancelamiento: Acreditar haber aceptado y suscrito alguno
de sus padres o su representante legal la documentación
que respalde el cumplimiento de régimen económico
para el ciclo lectivo que se postula.
7) Participación: Demostrar los padres o quienes tengan
la guarda o Representación Legal del postulante. haber
asistido a las reuniones, convocatorias y demás citaciones
que se le hayan practicado y que se refieran específica
mente a los diversos aspectos que se vinculan con el proceso
enseñanza aprendizaje de su asistido. Este requisito
se acreditará mediante el informe que al efecto expida
quien tenga a cargo el registro de esta información.
|
| 6.- El Colegio Manuel Belgrano
de los Hermanos Maristas no estará obligado a matricular
a quien no acredite haber reunido los requisitos enunciados
en el artículo anterior. Por ello el establecimiento
se reserva a su sólo juicio. el derecho de rechazar todo
pedido de matriculación que no reúna los citados
requisitos. |
| 6.b. Para poder repetir
curso, es necesario hacer una solicitud expresando esa intención
al Consejo Directivo, haber mostrado buen comportamiento, manifestar
interés por los estudios y no sobrepasar en dos años
la edad normal de los alumnos del curso respectivo. |
| CAPÍTULO TERCERO
|
| REGISTRO Y LEGAJO INDIVIDUAL
DEL ALUMNO |
| 7.- Dispuesto el ingreso
y matriculación del alumno se formará un legajo
individual, en donde se asentarán por orden cronológico:
|
1) La documentación
adjuntada por los alumnos para obtener la matriculación,
conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Para los
alumnos de primer año, se agregará también
el original del examen a que se hace referencia en el punto
2) del Art.5 de este reglamento.
2) Los originales de los pedidos de justificación de
inasistencias y de la documentación que la avala y los
originales de los pedidos de reincorporación.
3) Los originales de los pedidos de sanciones y las constancias
por las que se acredite la notificación a los interesados
de la imposición de sanciones disciplinarias.
4) Copias de las Disposiciones que resuelven sobre los temas
arriba indicados.
5) Copias de las constancias que aludan a menciones especiales
obtenidas, reconocimientos, premios y honores alcanzados, etc.
6) Las autorizaciones concedidas por los padres para la realización
de actividades fuera del establecimiento.
7) Toda otra documentación que las Autoridades del establecimiento
ordenen incorporar al legajo individual del alumno.
|
| 8.- A cada alumno le corresponde
un legajo individual, cuya identificación se conservará
aunque el alumno haya dejado de pertenecer al Colegio, cualquiera
fuese su causa. |
| 9.- Los legajos individuales
serán custodiados y reservados en la Secretaria del Colegio,
lugar que será el destino final de toda documentación
que tenga por fin integrar a los citados legajos. |
| 10.- Para el caso en que
se considere oportuno. podrá formarse expediente para
tramitar aquellos asuntos que la complejidad del tema así
lo requieran. Estos trámites serán identificados
según lo disponga la Secretaría del Colegio y
asentados en un libro especial. Mientras se sustancia el trámite
se dejará constancia de su existencia en el legajo y
se agregará a este último cuando se concluyan.
|
| 11.- Previo al archivo de
una documentación en el legajo, deberá remitirse
a la Sección de Cómputos en donde se extraerán,
registrarán y asentarán a los efectos estadísticos
y de información los datos relevantes. |
| 12.- Toda certificación
e informe que se expida deberá estar respaldada por los
datos contenidos en el legajo individual o en los libros de
registro que la reglamentación ordene. |
| CAPÍTULO CUARTO |
| DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ALUMNOS |
| Reflexiones previas : |
| La formación con
respecto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales
que debe procurar el sistema educativo. El deber más
importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente
el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase,
el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental
a la educación. Todos los alumnos tienen los mismos derechos
y deberes. |
| Cuando no se respeten los
derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad
educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el
órgano competente del Colegio adoptará las medidas
que correspondiere. |
| 13.- Los alumnos matriculados
en el Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas tienen
los siguientes derechos: |
1) Ser partícipe
activo en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje y en la
formación católica que se les imparta.
2) Obtener igualdad de trato que sus compañeros, sin
distinción de sexo, raza y/o económicas.
3) Integrar centros de estudiantes y participar en las actividades
educativas y de recreación del Colegio.
4) Obtener respeto a su dignidad humana y como profesante de
la fe Cristiana.
5) Obtener tratamiento y respuesta en las iniciativas que presente
a través de los canales que se indiquen.
6) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo
de su personalidad.
7) Ser evaluados con objetividad.
8) Desarrollar su actividad académica en las debidas
condiciones de seguridad e higiene que aseguren la calidad y
eficacia del servicio educativo.
9) Ser respetados en su integridad física y moral y en
su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios
o degradantes.
10) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia
democrática.
11) Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio
de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa,
y el respeto de las Instituciones. |
| 14.- Los alumnos matriculados
en el Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas tienen
las siguientes obligaciones: |
1) Observar y mantener,
dentro y fuera del Colegio, una conducta decorosa y digna que
sea fiel testimonio del cumplimiento de los mandatos del Evangelio,
de la Iglesia Católica y que sea acorde a los fines de
la Institución Marista.
2) Manifestar en su vida diaria un constante respeto por la
dignidad humana, evitando hacer discriminaciones por razones
de sexo, económicas o de raza.
3) Colaborar en el mantenimiento de la higiene y limpieza del
Colegio. Cuidar las instalaciones, equipamiento, materiales,
útiles y demás elementos pertenecientes al Establecimiento,
a los profesores y/o a sus compañeros.
4) Cumplir en tiempo y forma con las instrucciones y órdenes
que le impartan sus profesores, preceptores y demás autoridades,
cualquiera sea el cargo que éstas detenten.
5) Cumplir con las normas sobre higiene y presentación
personal exigidas por el Colegio ya sea para el cumplimiento
de las tareas diarias, como para la presentación ante
las mesas examinadoras, actos oficiales, etc.
6) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones
con el resto de los miembros de la comunidad Marista.
7) Demostrar caridad, respeto y solidaridad permanente hacia
la Institución y del elemento humano que la integra.
8) Mantener informados a sus padres o a quien ejerza su representación
respecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones
que por su intermedio se les cursen.
9) Permanecer en el aula mientras se dictan las clases y dentro
del Colegio mientras no sean autorizados a salir.
10) Comportarse con respeto y decoro en los actos, misas y demás
actividades organizadas por el Colegio y abstenerse de ejecutar
conductas que demuestren desconocer los principios y modalidades
de la enseñanza Marista, dentro y fuera del establecimiento.
11) Cumplir en tiempo y forma con los procedimientos y norma
de justificación de inasistencias.
12) Respetar el ejercicio. del derecho al estudio de sus compañeros.
13) Participar en la vida escolar del Colegio.
14) Respetar el Proyecto Educativo Institucional.
15) Cumplir y respetar los horarios aprobados por el Colegio.
16) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas
y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad
de todos los miembros. A su vez es necesario evitar las molestias
que provienen
de bromas palabras que puedan resultar hirientes, de insultos
o agresiones.
|
| CAPÍTULO QUINTO |
| RÉGIMEN DE ASISTENCIA-REINCORPORACIÓN
|
| Reflexiones previas : |
| La asistencia y la puntualidad
a las clases, laboratorios y actividades son obligatorias. Son
un medio importante para favorecer hábitos de trabajo
en los alumnos y para mantener el debido respeto a los profesores
ya la clase. |
15.- Todo alumno tiene la
obligación de encontrarse adentro del Establecimiento
al momento de imprimirse la señal lumínica o sonora
que indique la iniciación de las actividades. La asistencia
a las evaluaciones es obligatoria. Quienes (con justificación
o sin ella) no la realicen, pierden la oportunidad y deben presentarse
a la prueba de recuperación correspondiente. Los casos
especiales serán resueltos por el Director de Estudios
o por el profesor correspondiente.
Una vez finalizada la clase, no deben permanecer en el aula
sin estar acompañados o debidamente autorizados por un
profesor o tutor. |
| 16.- Cuando el alumno lIegase
con retardo no mayor de quince (15) minutos, se le computará
media (1/2) inasistencia. Excedido dicho lapso se le computará
una (1) inasistencia. La ausencia a las clases de Educación
Física, Informática o de alguna de las otras asignaturas
o actividades coprogramáticas se computarán como
media (1/2) inasistencia. En ningún caso el alumno podrá
acumular más de una (1) inasistencia diaria. |
| 17.- El alumno podrá retirarse del Establecimiento
cuando el padre o su tutor lo solicite personalmente o por escrito.
En tal circunstancia se computará media (1/2) inasistencia
si se retira durante la última hora del turno o una (1)
inasistencia si lo hace con anterioridad. |
18.- En caso de que el alumno
no cumpliese con las normas establecidas con respecto al uniforme
y/o la presentación personal se le aplicará una
(1) inasistencia que en los partes de faltas figurará
con el nombre de
"Art. 10", el alumno tendrá la inasistencia
pero deberá permanecer en su aula durante el horario
habitual de clase (para evitarle un perjuicio mayor). La misma
medida se aplicará en caso de que el alumno no entregue
cualquier tipo de documentación solicitada por el Colegio
dentro de los plazos que se indiquen. |
| 19.-Son causales de justificación
de inasistencias, dentro de los límites de este reglamento,
las siguientes: |
a) Enfermedad.
b) Realización de trámites ante Autoridades Administrativas,
Policiales, Judiciales y Militares, cuya comparecencia personal
sea indispensable y no puedan ser efectuadas fuera del horario
de clases.
c) Serán consideradas como causas de justificación
de inasistencias por motivos de fuerza mayor, y siempre que
estén debidamente certificadas. las siguientes:
c.1 Duelo familiar, quedando comprendidos los ascendientes en
todos sus grados ya los colaterales hasta el cuarto grado: padres:
cinco (5) días; hermanos y abuelos: tres (3) días;
tíos, cuñados un (1) día. c.2 Trastornos
producidos a las alumnas por situación de embarazo.
c.3 Las guardias obligatorias de los alumnos que están
bajo Bandera.
d) Razones particulares que a juicio del padre o quien represente
al alumno, merezcan su justificación. Estas causales
no podrán superar el cuarenta (40%) del límite
de inasistencias permitidas. Dentro de este rubro se incluyen
las inasistencias registradas por los alumnos motivadas por
su participación en eventos culturales, deportivos, artísticos,
etc. ; organizados por terceros ajenos al Colegio y cuya participación
o asistencia no sea declarada de interés por este.
|
| 20.- La justificación
de toda tardanza o inasistencia deberá ser solicitada
por el padre o tutor mediante nota que el alumno debe aportar
al reintegrarse al Colegio, la que deberá ser presentada
dentro de la primer jornada en que el alumno se reintegra sus
actividades: En el escrito de justificación deberá
detallarse la causa que motivó la inasistencia. la inobservancia
de este requisito determinará un incumplimiento de las
obligaciones impuestas por este reglamento, sin perjuicio de
la no justificación de la inasistencia. |
| 21.-El pedido de justificación
de inasistencias por enfermedad deberá ser acompañado
por un certificado médico. |
22.- Para el caso en que
el Colegio autorizase la salida del alumnado antes de la finalización
de la jornada normal, fundada en la existencia de horas libres,
sólo podrán salir aquellos alumnos que se encuentren
expresamente autorizados a dichos efectos por alguno de sus
padres y/o tutor.
|
23.- El Establecimiento
podrá otorgar permisos, sin registro de inasistencia
y por un plazo no mayor de seis días por ciclo lectivo
y por alumno, para que este concurra por el Colegio a la realización
de actividades educativas, deportivas, artísticas, culturales
y toda otra cuya asistencia se considere de interés;
siempre que se encuentre con la respectiva autorización
de los padres y/o tutores. En iguales condiciones se otorgará
permiso sin cómputo de inasistencia y por un tiempo de
seis días al año, en fracciones que no superen
los tres días por vez, a los alumnos que encuadren en
los supuestos previstos por la ley 20.596.
|
24.- El plazo máximo
establecido en el artículo anterior podrá extenderse
hasta los quince días corridos y continuados para la
realización de un intercambio académico con otra
institución educativa en el país o en el extranjero.
El Colegio podrá ordenar que los alumnos que no participen
de estas actividades concurran al Establecimiento para realizar
las tareas educativas que se les indiquen.
|
| 25.- El alumno que incurra
en quince (15) inasistencias durante el ciclo lectivo, justificadas
tanto por el padre o tutor como por médico particular
u Hospital Municipal, será reincorporado automáticamente.
En el caso en que dichas inasistencias sean injustificadas,
el alumno será reincorporado sólo si reúne
los siguientes requisitos: |
a.- Informe favorable
del cuerpo de profesores y de preceptores del curso, el que
será elaborado con la participación, opinión
y voto del Director de Estudios, del Asesor Pedagógico
y del Asesor Espiritual, si los hubiere. Para la elaboración
de este informe se tendrán en cuenta las cualidades personales
del alumno, su iniciativa, aplicación hacia el estudio,
integración al grupo al que pertenece, resultados obtenidos
en el proceso de enseñanza aprendizaje, identificación
con los principios de la enseñanza Marista.
b.- No registrar suspensiones por las causas disciplinarias
ni más de diez (10) sanciones disciplinarias durante
el ciclo lectivo.
c.- No registrar sus padres o quien ejerza su representación
legal inasistencias a las reuniones, citaciones u otra convocatoria
que le hubiese practicado el establecimiento durante el año
lectivo.
|
26.- El alumno reincorporado
por primera vez que incurra en diez (10) inasistencias más,
justificadas o injustificadas, perderá su condición
de regular. Se exceptúa e supuesto previsto en el artículo
siguiente.
|
| 27.- Para el caso en que
todas las inasistencias fuesen justificadas y, por lo menos
17 (diecisiete) de las 25 (veinticinco) inasistencias acumuladas
se deban a motivos de salud justificados por autoridad sanitaria
oficial competente, el Rector podrá resolver una segunda
reincorporación, siempre que se reúnan los requisitos
del art.25 incs. a, b y c. |
| 27.1 El mínimo
de 17 inasistencias justificadas por razones de salud deberá
integrarse en períodos de 3 o más inasistencias
consecutivas o de 2, si los días que median entre ambas
fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación
de la autoridad sanitaria oficial competente, que el alumno
presentará el mismo día de su reincorporación
a clase. |
28.- El alumno reincorporado
por segunda vez tendrá un margen de cinco (5) inasistencias
más. Si incurre en este máximo de inasistencias
previsto, perderá, definitivamente su condición
de regular.
|
| 28.1 Cuando las inasistencias
justificadas se deban a accidente, enfermedad de largo tratamiento
o intervención quirúrgica, el margen de esta segunda
reincorporación será de quince (15) inasistencias.
|
29.- El alumno que pierde
su condición de "Regular" deberá solicitar
su reincorporación al Rector, Director del establecimiento
por escrito y el mismo día que se reintegra a clase.
|
29.1 El alumno que
no cumpla con dicho requisito no podrá asistir a clases.
29.2 El padre o tutor deberá firmar la solicitud de reincorporación
dentro de los cinco (5) días hábiles a partir
del reintegro del alumno aj establecimiento. |
30.- Mientras se encuentra
en trámite la solicitud de reincorporación el
alumno deberá concurrir a clase y, se le computarán
las inasistencias en que incurra en dicho lapso.
|
31.- El alumno que pierda
su condición de ..Regular" y no sea reincorporado,
adquiere la condición de alumno "libre por inasistencias":
deberá seguir asistiendo a ~ y quedará sujeto
a las normas de los alumnos regulares: es decir: continúa
con el aprendizaje sistemático; asiste al período
evaluativo de cada trimestre en el cual refuerza sus conocimientos
de cada materia pero, cualquiera sea la calificación
obtenida no puede aprobar las asignaturas en esa instancia.
Deberá solicitar oportunamente la inscripción
correspondiente para rendir los exámenes en los turnos
y fechas que fijen las normas pertinentes. Será evaluado
de acuerdo con los programas desarrollados durante el año
con la orientación del profesor.
|
| 32. Si incurriera en cinco
(5) inasistencias más, perderá su condición
de "Libre por inasistencias". Y en este caso no podrá
seguir asistiendo a clase y deberá aprobar todas las
asignaturas en condición de "Libre", en las
épocas reglamentarias pero con el programa oficial (toda
la materia). |
32.1.- Los alumnos que a
causa de la aplicación del presente régimen pierdan
su condición de regulares, adquirirán la condición
de "Libres" con los siguientes efectos:
|
1) Perderán
su derecho a asistir al dictado de las demás actividades
del Colegio.
2) Los demás efectos que la Autoridad Educativa que
ejerza la supervisión escolar fije en el futuro en
ejercicio de su poder reglamentario.
|
| CAPÍTULO SEXTO |
| RÉGIMEN DISCIPLINARIO
APLICABLE A LOS ALUMNOS |
Reflexiones previas:
Las normas de convivencia del Colegio recogidas en el Manual
de Roles y Funciones, podrán concretar los deberes de
los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan.
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento
de las normas de convivencia habrán de tener carácter
educativo y recuperador.
Asimismo, deberán garantizar el respeto a los derechos
del resto de los alumnos. |
33.- Reconocimientos
y correcciones Para las Sección Secundaria:
Reconocimientos Los actos que prueben adhesión
extraordinaria a la Institución y cumplimiento cabal
de las normas de convivencia serán premiados con un
reconocimiento por escrito y con la asignación de una
cantidad que reconoce el grado alcanzado, denominado: comportamiento
distinguido. A fin de año, en acto público y
solemne, se entregará un diploma de honor a los alumnos
que acrediten la promoción de todas las asignaturas
del curso correspondiente, que hayan tenido una conducta digna
y no registren sanciones disciplinarias. (El otorgamiento
de este diploma debe contar con la anuencia del claustro de
profesores). |
| Correcciones
Los actos de inconducta o el incumplimiento de las obligaciones
impuestas a los alumnos en el régimen establecido por
estas normas de convivencia, serán posibles de ser sancionadas
mediante: |
1) Concurrencia a
jornadas especiales o asistencia a horas extraordinarias de
clase
2) Cumplimiento de tareas académicas asignadas por el
tutor, el profesor o el preceptor y/o –director de Estudios
3) Apercibimientos llamadas de atención orales y escritos
4) Sanciones disciplinarias (reemplazan transitoriamente a las
antiguas amonestaciones. sin el carácter punitivo final
que éstas tenían).
5) Suspensión.(aplicable en tres oportunidades por el
tiempo que establezca el Rector y/o el Director de Estudios
,teniendo en cuenta la información dada por el tutor
, el preceptor y los profesores.
5) Retiro definitivo del Establecimiento porque se le niega
la matrícula para el siguiente curso escolar.
6) Expulsión. Se aplicará en caso de faltas graves
que atenten contra la moral y la integridad de las personas,
aplicable durante el curso escolar, si la gravedad de la situación
lo requiriere o bien al término del curso, no permitiendo
la rematriculaciòn. Teniendo en cuenta la gravedad de
las faltas y la gradualidad en la corrección, se aplicarán
las siguientes sanciones: Llamados de atención orales
y escritos. Citación a los padres por el docente Citación
a los padres por el directivo del nivelo de la sección.
Suspensión en tiempo y forma estipulados por el directivo
correspondiente. Retiro definitivo del Establecimiento, no se
matricula. |
| 34.- Si de la falta cometida
surgiese la existencia de un daño al patrimonio del Colegio
o de Terceros, corresponderá que el alumno, asistido
económicamente por su padre o su tutor, procedan a la
reparación del perjuicio sufrido independientemente de
la aplicación de la sanción disciplinaria. |
| 35.- Las sanciones se impondrán
proporcionalmente a las faltas cometidas o incumplimientos demostrados
por el alumno y se tendrá en cuenta para su aplicación:
. |
1) La gravedad de
la falta cometida.
2) La reincidencia del alumno en actos de idéntica naturaleza
producidos durante el año lectivo.
3) La existencia de sanciones impuestas durante el ciclo lectivo.
|
| 36.- Las sanciones serán
aplicadas por la Autoridad que en cada caso se determinan a
requerimiento de cualquier profesor o preceptor o por denuncia
de terceros. Se impondrán por escrito, se notificará
de la misma al alumno ya sus padres y se archivarán en
el legajo personal. El pedido de sanción será
solicitado por escrito y contendrá el nombre y datos
del peticionante o denunciante, la fecha, los datos del alumno
y una relación detallada de los hechos que la motiva.
Se exceptúa de estos recaudos a la sanción de
concurrencia a jornadas especiales, la que se notificará
al alumno a través de las autoridades del Colegio, preceptores
o profesores. |
| 37.- No podrá aplicarse
más de una sanción por cada falta cometida. |
| 38.- El Colegio podrá
habilitar jornadas especiales fuera del horario normal de clases
-inclusive los sábados-, a las que deberán concurrir
todos aquellos alumnos a los que se les haya efectuado alguna
observación respecto de sus disciplina, siempre que el
hecho no merezca una sanción mayor. En las referidas
jornadas se le asignarán tareas educativas a cumplir
durante su desarrollo. Revestirán el carácter
de obligatorias y por ende los alumnos se encuentran obligados
a asistir y sus padres deben adoptar los medios a su alcance
para lograr la asistencia de los educandos. La inasistencia
de los alumnos a estas jornadas sin causa que las justifique,
les hará pasibles de ser sancionados con otras de las
medidas enumeradas en este capítulo. La nómina
de los alumnos incluidos en el listado, será suscrita
por el Director de Estudios o quien haga sus veces. |
| 39.- La sanción de
llamado de atención será impuesta por el Director
de Estudios o quien haga sus veces en el Colegio. Tienen como
finalidad corregir faltas leves y no podrán aplicarse
más de una por vez. l límite de esta sanción
es el de tres llamados de atención durante la totalidad
del año lectivo. |
| 40.- Cuando el alumno haya
agotado el límite de llamados de atención previstos
por el artículo anterior, podrá citarse a los
padres a una reunión donde se adoptarán las medidas
preventivas que tiendan a evitar el agravamiento de la conducta
desarrollada. En la reunión podrán intervenir
el alumno, el Asesor Pedagógico y el tutor del curso
si así lo considera conveniente. Los padres y /o tutor
están obligados a concurrir a la reunión. La autoridad
dejará constancia en el legajo del alumno de la realización
de la citada reunión o de su fracaso por inasistencia
de los citados. |
| 41.- La sanción de
"Sanciones disciplinarias" será impuesta por
el Rector o el Director de Estudios; tiene por finalidad sancionar
faltas graves; su límite máximo es de veinticinco
(25) por ciclo lectivo. Cuando el alumno registre diez sanciones
disciplinarias, se escuchará en audiencia al alumno,
si las autoridades escolares lo juzgan oportuno, quien en dicha
oportunidad manifestará sus explicaciones y defensas
respecto del hecho que se le atribuye. A la audiencia podrán
ser invitados a concurrir los padres o el tutor del alumno,
según se considere oportuno. |
| 42.- Constituyen faltas
graves a los efectos de la aplicación de la sanción
"sanciones disciplinarias", el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los incisos 1, 2, 6, 7, 8, 9,10,
14, 15 y 16 del artículo 14 del presente reglamento.
Asimismo constituyen faltas leves el incumplimiento de las obligaciones
previstas en los incisos 3,4, 5, 11,12 y 13 del artículo
14, si la gravedad de la falta, a juicio de la Autoridad, no
requiriese la imposición de una sanción de mayor
entidad. |
| 43.- La sanción de
suspensión será impuesta por el Rector o Director
de Estudios; tiene como finalidad sancionar faltas graves; su
límite máximo de aplicación será
tres veces durante un mismo año lectivo. Previo a su
imposición se aplicará el procedimiento establecido
en la última parte del artículo 41 de este reglamento.
|
| 45.- Constituyen faltas
graves a los efectos de la aplicación de la sanción
de suspensión: |
1.-Demostrar falta
manifiesta de consideración o de respeto al personal
que se desempeña en el Colegio Manuel Belgrano, cualquiera
sea su cargo o jerarquía.
2.- Ausentarse del aula sin autorización.
3.- Utilizar gestos procaces no acordes a la Educación
Marista.
4.- La consumición de drogas o bebidas alcohólicas
dentro de las inmediaciones del Colegio.
5.- La inmoralidad manifiesta.
6.- Cometer actos fuera del Establecimiento que demuestren un
desconocimiento por parte del alumno de los principios contenidos
en este reglamento o de las reglas y principios de la Educación
Marista y que afecten o comprometan al buen nombre de la Institución
o de sus componentes.
7.- Portar entre sus pertenencias literatura, revistas, afiches
y todo elemento que resulte de contenido obsceno o contrario
a la moral impuesta en el Establecimiento Marista.
8.- Incumplir alguna de las obligaciones impuestas a su cargo
por el artículo 14 de este reglamento y que por su gravedad
o trascendencia en la modalidad cometida determinen la necesidad
de aplicar una sanción mayor que las previstas en los
artículos anteriores o excedan el límite máximo
determinado para cada una de ellas. |
| 46.- El retiro definitivo
del establecimiento será dispuesto por el Rector y/o
Director de Estudios y procederá en los siguientes casos:
|
1.- Cuando el alumno
alcance la cantidad de veinticinco (25) sanciones disciplinarias
o de seis (6) días de suspensión durante el transcurso
del año lectivo.
2.- Cuando el alumno desarrolle alguno de los siguientes actos:
a.- Agreda físicamente a alguno de sus compañeros
o autoridades del Colegio.
b.- Dañe intencionalmente a los bienes del Colegio o
de sus compañeros o del personal del Establecimiento.
c.- Se ausente del Colegio sin autorización.
d.- Altere, modifique, adultere, falsifique o destruya cualquier
documentación. ya sea emanada del mismo alumno, de sus
compañeros, de sus padres y/o personal del Colegio destinada
a comprobar la ejecución de un trabajo, la comunicación
del resultado de una evaluación, la notificación
de una decisión y en general de toda aquella destinada
a comprobar la existencia de hechos y actos vinculados con la
actividad educativa y aplicación de este reglamento
e.- Cometa algún acto de indisciplina que por su gravedad
o trascendencia impida la continuación del alumno en
el Colegio. |
| 47.- La aplicación
de la sanción del retiro determinará la pérdida
del alumno de su condición de regular, con los alcances
y efectos previstos por el artículo 32 de este reglamento.
|
| 48.- La concurrencia de
varias sanciones dentro del mismo ciclo lectivo determinará
que el Colegio, a su sólo juicio, deniegue la matriculación
del alumno para el próximo ano escolar. Esta medida también
procederá, independientemente de la causal indicada en
este artículo, cuando se configuren las situaciones descriptas
en el resto de este reglamento ya las cuales se les haya previsto
a dicho efecto. |
| CAPÍTULO SÉPTIMO
|
| RÉGIMEN ECONÓMICO-ARANCELAMIENTO
|
| 49.- El Colegio Manuel Belgrano
de los Hermanos Maristas no se encuentra subsidiado por ningún
aporte Estatal. Su mantenimiento y subsistencia proviene del
aporte recibido en contra prestación " de los servicios
brindados. Asimismo, con la administración de sus recursos
se afronta el funcionamiento de otros establecimientos educativos
tomados a su cargo. En consecuencia reviste vital importancia
el cumplimiento del régimen económico por parte
de sus obligados. |
| 50.- El sistema de arancelario
del Colegio se encuentra integrado por los siguientes rubros:
|
1°) Matriculación:
Es el valor fijado anualmente por la inscripción del
alumno, cuyo" pago se efectuará en la forma que
al1nicio de cada año lectivo se fije. La baja del alumno,
la cancelación de la matrícula o el pase a otro
establecimiento, cualquiera sea su causa y época en que
se produzca, no dará derecho al reintegro de este concepto
ya sea total o proporcional al tiempo transcurrido.
2°) Aportes ordinarios: Es el valor anual fijado por el
Colegio por la prestación de servicios educativos. Este
valor será fijado anualmente antes de iniciarse las actividades
escolares. En dicha oportunidad se fijará la forma de
pago, la que podrá afrontarse de una sola vez o mediante
el sistema de financiamiento que se fije.
3°) Aportes extraordinarios:
Responderán a servicios adicionales prestados por el
Establecimiento, tales como la reincorporación por inasistencias,
emisión de certificaciones e informes, inscripción
a mesas examinadoras, cursos de apoyo, actividades extra programáticas
o extraescolares, etc. |
| 51.- Será obligado
al pago de todos los rubros que integran el régimen de
arancelamiento quien asuma esta responsabilidad ante el Colegio,
A dichos efectos. suscribirá el instrumento en donde
se detallarán cada una de las cuotas que integran el
ciclo anual. |
| 52.- La falta de pago en
término de los rubros que integran al régimen
de arancelamiento determinará la cancelación de
la matrícula o de la prestación del servicio educativo.
En estos casos. el afectado puede pedir el otorgamiento del
pase del alumno a otro establecimiento educativo, obligándose
el Colegio a concederlo en forma inmediata, ello sin perjuicio
de la facultad de reclamar judicialmente el pago de la deuda
a través del procedimiento prescrito por el Código
Procesal Civil, sin perjuicio de poderse optar por la vía
ordinaria, a sólo juicio del Colegio. |
53.- A los efectos del cobro
de las sumas adeudadas, las partes se someten voluntariamente
a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios.
Redactado a partir de Reglamentos anteriores del Colegio Manuel
Belgrano, del Ideario Marista del Proyecto Educativo Institucional,
contando con la participación de alumnos, exalumnos profesores
y directivos. |
| Proyecto monitoreado por el
Consejo Directivo |
| Colegio Manuel Belgrano |
| Buenos Aires, febreo/marzo
de 2006. |
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