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Normativa de convivencia y disciplina
Ad experimentum
Este conjunto de disposiciones debe ser entendido e interpretado desde la finalidad propia de la Institución: promover la formación integral de los alumnos según el estilo y el espíritu de la educación marista. Es importante promover la existencia de un ambiente idóneo en el que se pueda conjugar la libertad, el respeto mutuo y las condiciones razonables para el desarrollo del proceso educativo.
Inscribirse como alumno del Colegio Manuel Belgrano implica la aceptación de esta normativa y el compromiso de colaborar con el Colegio en el desarrollo del carácter educativo propio y del Proyecto Educativo Institucional.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN
1.- El Colegio Manuel Belgrano pertenece al Instituto de Enseñanza General -Hermanos Maristas- y se encuentra incluido dentro de los establecimientos educacionales de la Iglesia Católica.
Por ello:
1) Entra de lleno en la misión salvífica de la Iglesia y es una Institución Apostólica que ha recibido mandato de ella para evangelizar dentro de la pastoral de conjunto de la diócesis en que se halla inserto.
2) Recibe su espíritu y orientación de la Congregación de Hnos. Maristas, fundada por San Marcelino Champagnat a cuyo carisma e inspiración pedagógica se confiesan fieles.
3) Se configura como una Comunidad Educativa, entendiéndose por tal a la
resultante del aporte coordinado de todas las personas que intervienen en ella, como Directivos, Comunidad de Hermanos, Docentes, Personal Administrativo, de Maestranza, Alumnos, Padres y Exalumnos.
2.- El Colegio Manuel Belgrano persigue como fin la educación y formación cristiana de los niños y jóvenes, en forma integral al estilo de Marcelino Champagnat. Para ello, la comunidad educativa encauza toda su acción tendiendo a:
1) Educar según el Evangelio de Jesús. en una visión cristiana del hombre.
2) Acompañar al educando en el desarrollo de todos sus valores y potencialidades.
3) Promover la síntesis entre fe y cultura y realizar lo conducente para lograr una educación de calidad y de creatividad, dentro de un ambiente de participación y apertura a la realidad circundante y de una pedagogía de presencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO
3.- La presente normativa será de aplicación a todos los que se encuentran matriculados como alumnos regulares, cualquiera sea su sexo, en el nivel secundario del Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas ya sus padres o quien ejerza su representación .
4.- Asimismo será de aplicación excepcional a quienes sin ser alumnos regulares del Establecimiento, deban cumplir algunos actos en el mismo en aplicación de reglamentaciones vigentes, tales como los alumnos libres.
5.- El ingreso al Colegio y las sucesivas matriculaciones anuales de los alumnos será dispuesto por el Rector de la sección secundaria -o por quién se le hubiese delegado dichas facultades-, previa acreditación de las siguientes condiciones:
1) Promoción: Demostrar haber alcanzado la promoción al ciclo que se pretende ingresar conforme a las pautas ya las exigencias que a dichos efectos imponga la autoridad de aplicación en la materia.
Esta circunstancia se acreditará para los postulantes a primer año o para los provenientes desde otros establecimientos educativos a través de la presentación de la documentación que la reglamentación determine. Para los pertenecientes a la Institución a través de las constancias obrantes en los libros respectivos.
2) Examen: Para los casos de ingreso a primer año el Colegio podrá establecer un número limitado de vacantes e implementar un sistema de selección de postulantes a través de un examen basado en las asignaturas y temas que en cada caso se determinen.
3) Aptitud psicofísica: La que será acreditada según las instrucciones que en esa oportunidad imparta el Colegio.
4) Aceptación: Del contenido del presente reglamento por parte del postulante y por .parte de sus padres y/o tutor.
5) Identidad Marista: Demostrar identidad con los principios que orientan a la Educación Marista. Para ello, el .postulante deberá haber mantenido durante el año lectivo anterior al que se postula, una constante voluntad de superación, ya sea en cuanto a su conducta, en sus hábitos de estudio y en sus relaciones con el resto de la comunidad educativa. A estos efectos se tendrán especialmente en cuenta las calificaciones obtenidas, las sanciones impuestas y la sugerencia que el personal docente exprese sobre la conveniencia de su admisión o no al establecimiento. Datos éstos referentes al año lectivo anterior al que se postula ingresar.
6) Arancelamiento: Acreditar haber aceptado y suscrito alguno de sus padres o su representante legal la documentación que respalde el cumplimiento de régimen económico para el ciclo lectivo que se postula.
7) Participación: Demostrar los padres o quienes tengan la guarda o Representación Legal del postulante. haber asistido a las reuniones, convocatorias y demás citaciones que se le hayan practicado y que se refieran específica mente a los diversos aspectos que se vinculan con el proceso enseñanza aprendizaje de su asistido. Este requisito se acreditará mediante el informe que al efecto expida quien tenga a cargo el registro de esta información.
6.- El Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas no estará obligado a matricular a quien no acredite haber reunido los requisitos enunciados en el artículo anterior. Por ello el establecimiento se reserva a su sólo juicio. el derecho de rechazar todo pedido de matriculación que no reúna los citados requisitos.
6.b. Para poder repetir curso, es necesario hacer una solicitud expresando esa intención al Consejo Directivo, haber mostrado buen comportamiento, manifestar interés por los estudios y no sobrepasar en dos años la edad normal de los alumnos del curso respectivo.
CAPÍTULO TERCERO
REGISTRO Y LEGAJO INDIVIDUAL DEL ALUMNO
7.- Dispuesto el ingreso y matriculación del alumno se formará un legajo individual, en donde se asentarán por orden cronológico:
1) La documentación adjuntada por los alumnos para obtener la matriculación, conforme lo dispuesto en el artículo anterior. Para los alumnos de primer año, se agregará también el original del examen a que se hace referencia en el punto 2) del Art.5 de este reglamento.
2) Los originales de los pedidos de justificación de inasistencias y de la documentación que la avala y los originales de los pedidos de reincorporación.
3) Los originales de los pedidos de sanciones y las constancias por las que se acredite la notificación a los interesados de la imposición de sanciones disciplinarias.
4) Copias de las Disposiciones que resuelven sobre los temas arriba indicados.
5) Copias de las constancias que aludan a menciones especiales obtenidas, reconocimientos, premios y honores alcanzados, etc.
6) Las autorizaciones concedidas por los padres para la realización de actividades fuera del establecimiento.
7) Toda otra documentación que las Autoridades del establecimiento ordenen incorporar al legajo individual del alumno.
8.- A cada alumno le corresponde un legajo individual, cuya identificación se conservará aunque el alumno haya dejado de pertenecer al Colegio, cualquiera fuese su causa.
9.- Los legajos individuales serán custodiados y reservados en la Secretaria del Colegio, lugar que será el destino final de toda documentación que tenga por fin integrar a los citados legajos.
10.- Para el caso en que se considere oportuno. podrá formarse expediente para tramitar aquellos asuntos que la complejidad del tema así lo requieran. Estos trámites serán identificados según lo disponga la Secretaría del Colegio y asentados en un libro especial. Mientras se sustancia el trámite se dejará constancia de su existencia en el legajo y se agregará a este último cuando se concluyan.
11.- Previo al archivo de una documentación en el legajo, deberá remitirse a la Sección de Cómputos en donde se extraerán, registrarán y asentarán a los efectos estadísticos y de información los datos relevantes.
12.- Toda certificación e informe que se expida deberá estar respaldada por los datos contenidos en el legajo individual o en los libros de registro que la reglamentación ordene.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Reflexiones previas :
La formación con respecto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe procurar el sistema educativo. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Colegio adoptará las medidas que correspondiere.
13.- Los alumnos matriculados en el Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas tienen los siguientes derechos:
1) Ser partícipe activo en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje y en la formación católica que se les imparta.
2) Obtener igualdad de trato que sus compañeros, sin distinción de sexo, raza y/o económicas.
3) Integrar centros de estudiantes y participar en las actividades educativas y de recreación del Colegio.
4) Obtener respeto a su dignidad humana y como profesante de la fe Cristiana.
5) Obtener tratamiento y respuesta en las iniciativas que presente a través de los canales que se indiquen.
6) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
7) Ser evaluados con objetividad.
8) Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo.
9) Ser respetados en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
10) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
11) Derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, y el respeto de las Instituciones.
14.- Los alumnos matriculados en el Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas tienen las siguientes obligaciones:
1) Observar y mantener, dentro y fuera del Colegio, una conducta decorosa y digna que sea fiel testimonio del cumplimiento de los mandatos del Evangelio, de la Iglesia Católica y que sea acorde a los fines de la Institución Marista.
2) Manifestar en su vida diaria un constante respeto por la dignidad humana, evitando hacer discriminaciones por razones de sexo, económicas o de raza.
3) Colaborar en el mantenimiento de la higiene y limpieza del Colegio. Cuidar las instalaciones, equipamiento, materiales, útiles y demás elementos pertenecientes al Establecimiento, a los profesores y/o a sus compañeros.
4) Cumplir en tiempo y forma con las instrucciones y órdenes que le impartan sus profesores, preceptores y demás autoridades, cualquiera sea el cargo que éstas detenten.
5) Cumplir con las normas sobre higiene y presentación personal exigidas por el Colegio ya sea para el cumplimiento de las tareas diarias, como para la presentación ante las mesas examinadoras, actos oficiales, etc.
6) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el resto de los miembros de la comunidad Marista.
7) Demostrar caridad, respeto y solidaridad permanente hacia la Institución y del elemento humano que la integra.
8) Mantener informados a sus padres o a quien ejerza su representación respecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones que por su intermedio se les cursen.
9) Permanecer en el aula mientras se dictan las clases y dentro del Colegio mientras no sean autorizados a salir.
10) Comportarse con respeto y decoro en los actos, misas y demás actividades organizadas por el Colegio y abstenerse de ejecutar conductas que demuestren desconocer los principios y modalidades de la enseñanza Marista, dentro y fuera del establecimiento.
11) Cumplir en tiempo y forma con los procedimientos y norma de justificación de inasistencias.
12) Respetar el ejercicio. del derecho al estudio de sus compañeros.
13) Participar en la vida escolar del Colegio.
14) Respetar el Proyecto Educativo Institucional.
15) Cumplir y respetar los horarios aprobados por el Colegio.
16) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros. A su vez es necesario evitar las molestias que provienen
de bromas palabras que puedan resultar hirientes, de insultos o agresiones.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DE ASISTENCIA-REINCORPORACIÓN
Reflexiones previas :
La asistencia y la puntualidad a las clases, laboratorios y actividades son obligatorias. Son un medio importante para favorecer hábitos de trabajo en los alumnos y para mantener el debido respeto a los profesores ya la clase.
15.- Todo alumno tiene la obligación de encontrarse adentro del Establecimiento al momento de imprimirse la señal lumínica o sonora que indique la iniciación de las actividades. La asistencia a las evaluaciones es obligatoria. Quienes (con justificación o sin ella) no la realicen, pierden la oportunidad y deben presentarse a la prueba de recuperación correspondiente. Los casos especiales serán resueltos por el Director de Estudios o por el profesor correspondiente.
Una vez finalizada la clase, no deben permanecer en el aula sin estar acompañados o debidamente autorizados por un profesor o tutor.
16.- Cuando el alumno lIegase con retardo no mayor de quince (15) minutos, se le computará media (1/2) inasistencia. Excedido dicho lapso se le computará una (1) inasistencia. La ausencia a las clases de Educación Física, Informática o de alguna de las otras asignaturas o actividades coprogramáticas se computarán como media (1/2) inasistencia. En ningún caso el alumno podrá acumular más de una (1) inasistencia diaria.
17.- El alumno podrá retirarse del Establecimiento cuando el padre o su tutor lo solicite personalmente o por escrito. En tal circunstancia se computará media (1/2) inasistencia si se retira durante la última hora del turno o una (1) inasistencia si lo hace con anterioridad.
18.- En caso de que el alumno no cumpliese con las normas establecidas con respecto al uniforme y/o la presentación personal se le aplicará una (1) inasistencia que en los partes de faltas figurará con el nombre de
"Art. 10", el alumno tendrá la inasistencia pero deberá permanecer en su aula durante el horario habitual de clase (para evitarle un perjuicio mayor). La misma medida se aplicará en caso de que el alumno no entregue cualquier tipo de documentación solicitada por el Colegio dentro de los plazos que se indiquen.
19.-Son causales de justificación de inasistencias, dentro de los límites de este reglamento, las siguientes:
a) Enfermedad.
b) Realización de trámites ante Autoridades Administrativas, Policiales, Judiciales y Militares, cuya comparecencia personal sea indispensable y no puedan ser efectuadas fuera del horario de clases.
c) Serán consideradas como causas de justificación de inasistencias por motivos de fuerza mayor, y siempre que estén debidamente certificadas. las siguientes:
c.1 Duelo familiar, quedando comprendidos los ascendientes en todos sus grados ya los colaterales hasta el cuarto grado: padres: cinco (5) días; hermanos y abuelos: tres (3) días; tíos, cuñados un (1) día. c.2 Trastornos producidos a las alumnas por situación de embarazo.
c.3 Las guardias obligatorias de los alumnos que están bajo Bandera.
d) Razones particulares que a juicio del padre o quien represente al alumno, merezcan su justificación. Estas causales no podrán superar el cuarenta (40%) del límite de inasistencias permitidas. Dentro de este rubro se incluyen las inasistencias registradas por los alumnos motivadas por su participación en eventos culturales, deportivos, artísticos, etc. ; organizados por terceros ajenos al Colegio y cuya participación o asistencia no sea declarada de interés por este.
20.- La justificación de toda tardanza o inasistencia deberá ser solicitada por el padre o tutor mediante nota que el alumno debe aportar al reintegrarse al Colegio, la que deberá ser presentada dentro de la primer jornada en que el alumno se reintegra sus actividades: En el escrito de justificación deberá detallarse la causa que motivó la inasistencia. la inobservancia de este requisito determinará un incumplimiento de las obligaciones impuestas por este reglamento, sin perjuicio de la no justificación de la inasistencia.
21.-El pedido de justificación de inasistencias por enfermedad deberá ser acompañado por un certificado médico.
22.- Para el caso en que el Colegio autorizase la salida del alumnado antes de la finalización de la jornada normal, fundada en la existencia de horas libres, sólo podrán salir aquellos alumnos que se encuentren expresamente autorizados a dichos efectos por alguno de sus padres y/o tutor.
23.- El Establecimiento podrá otorgar permisos, sin registro de inasistencia y por un plazo no mayor de seis días por ciclo lectivo y por alumno, para que este concurra por el Colegio a la realización de actividades educativas, deportivas, artísticas, culturales y toda otra cuya asistencia se considere de interés; siempre que se encuentre con la respectiva autorización de los padres y/o tutores. En iguales condiciones se otorgará permiso sin cómputo de inasistencia y por un tiempo de seis días al año, en fracciones que no superen los tres días por vez, a los alumnos que encuadren en los supuestos previstos por la ley 20.596.

24.- El plazo máximo establecido en el artículo anterior podrá extenderse hasta los quince días corridos y continuados para la realización de un intercambio académico con otra institución educativa en el país o en el extranjero. El Colegio podrá ordenar que los alumnos que no participen de estas actividades concurran al Establecimiento para realizar las tareas educativas que se les indiquen.
25.- El alumno que incurra en quince (15) inasistencias durante el ciclo lectivo, justificadas tanto por el padre o tutor como por médico particular u Hospital Municipal, será reincorporado automáticamente. En el caso en que dichas inasistencias sean injustificadas, el alumno será reincorporado sólo si reúne los siguientes requisitos:
a.- Informe favorable del cuerpo de profesores y de preceptores del curso, el que será elaborado con la participación, opinión y voto del Director de Estudios, del Asesor Pedagógico y del Asesor Espiritual, si los hubiere. Para la elaboración de este informe se tendrán en cuenta las cualidades personales del alumno, su iniciativa, aplicación hacia el estudio, integración al grupo al que pertenece, resultados obtenidos en el proceso de enseñanza aprendizaje, identificación con los principios de la enseñanza Marista.
b.- No registrar suspensiones por las causas disciplinarias ni más de diez (10) sanciones disciplinarias durante el ciclo lectivo.
c.- No registrar sus padres o quien ejerza su representación legal inasistencias a las reuniones, citaciones u otra convocatoria que le hubiese practicado el establecimiento durante el año lectivo.
26.- El alumno reincorporado por primera vez que incurra en diez (10) inasistencias más, justificadas o injustificadas, perderá su condición de regular. Se exceptúa e supuesto previsto en el artículo siguiente.

27.- Para el caso en que todas las inasistencias fuesen justificadas y, por lo menos 17 (diecisiete) de las 25 (veinticinco) inasistencias acumuladas se deban a motivos de salud justificados por autoridad sanitaria oficial competente, el Rector podrá resolver una segunda reincorporación, siempre que se reúnan los requisitos del art.25 incs. a, b y c.
27.1 El mínimo de 17 inasistencias justificadas por razones de salud deberá integrarse en períodos de 3 o más inasistencias consecutivas o de 2, si los días que median entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad sanitaria oficial competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase.
28.- El alumno reincorporado por segunda vez tendrá un margen de cinco (5) inasistencias más. Si incurre en este máximo de inasistencias previsto, perderá, definitivamente su condición de regular.

28.1 Cuando las inasistencias justificadas se deban a accidente, enfermedad de largo tratamiento o intervención quirúrgica, el margen de esta segunda reincorporación será de quince (15) inasistencias.
29.- El alumno que pierde su condición de "Regular" deberá solicitar su reincorporación al Rector, Director del establecimiento por escrito y el mismo día que se reintegra a clase.
29.1 El alumno que no cumpla con dicho requisito no podrá asistir a clases.
29.2 El padre o tutor deberá firmar la solicitud de reincorporación dentro de los cinco (5) días hábiles a partir del reintegro del alumno aj establecimiento.
30.- Mientras se encuentra en trámite la solicitud de reincorporación el alumno deberá concurrir a clase y, se le computarán las inasistencias en que incurra en dicho lapso.

31.- El alumno que pierda su condición de ..Regular" y no sea reincorporado, adquiere la condición de alumno "libre por inasistencias": deberá seguir asistiendo a ~ y quedará sujeto a las normas de los alumnos regulares: es decir: continúa con el aprendizaje sistemático; asiste al período evaluativo de cada trimestre en el cual refuerza sus conocimientos de cada materia pero, cualquiera sea la calificación obtenida no puede aprobar las asignaturas en esa instancia. Deberá solicitar oportunamente la inscripción correspondiente para rendir los exámenes en los turnos y fechas que fijen las normas pertinentes. Será evaluado de acuerdo con los programas desarrollados durante el año con la orientación del profesor.
32. Si incurriera en cinco (5) inasistencias más, perderá su condición de "Libre por inasistencias". Y en este caso no podrá seguir asistiendo a clase y deberá aprobar todas las asignaturas en condición de "Libre", en las épocas reglamentarias pero con el programa oficial (toda la materia).
32.1.- Los alumnos que a causa de la aplicación del presente régimen pierdan su condición de regulares, adquirirán la condición de "Libres" con los siguientes efectos:

1) Perderán su derecho a asistir al dictado de las demás actividades del Colegio.
2) Los demás efectos que la Autoridad Educativa que ejerza la supervisión escolar fije en el futuro en ejercicio de su poder reglamentario.

CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ALUMNOS
Reflexiones previas:
Las normas de convivencia del Colegio recogidas en el Manual de Roles y Funciones, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan.
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener carácter educativo y recuperador.
Asimismo, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos.

33.- Reconocimientos y correcciones Para las Sección Secundaria:

Reconocimientos Los actos que prueben adhesión extraordinaria a la Institución y cumplimiento cabal de las normas de convivencia serán premiados con un reconocimiento por escrito y con la asignación de una cantidad que reconoce el grado alcanzado, denominado: comportamiento distinguido. A fin de año, en acto público y solemne, se entregará un diploma de honor a los alumnos que acrediten la promoción de todas las asignaturas del curso correspondiente, que hayan tenido una conducta digna y no registren sanciones disciplinarias. (El otorgamiento de este diploma debe contar con la anuencia del claustro de profesores).

Correcciones Los actos de inconducta o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los alumnos en el régimen establecido por estas normas de convivencia, serán posibles de ser sancionadas mediante:
1) Concurrencia a jornadas especiales o asistencia a horas extraordinarias de clase
2) Cumplimiento de tareas académicas asignadas por el tutor, el profesor o el preceptor y/o –director de Estudios
3) Apercibimientos llamadas de atención orales y escritos
4) Sanciones disciplinarias (reemplazan transitoriamente a las antiguas amonestaciones. sin el carácter punitivo final que éstas tenían).
5) Suspensión.(aplicable en tres oportunidades por el tiempo que establezca el Rector y/o el Director de Estudios ,teniendo en cuenta la información dada por el tutor , el preceptor y los profesores.
5) Retiro definitivo del Establecimiento porque se le niega la matrícula para el siguiente curso escolar.
6) Expulsión. Se aplicará en caso de faltas graves que atenten contra la moral y la integridad de las personas, aplicable durante el curso escolar, si la gravedad de la situación lo requiriere o bien al término del curso, no permitiendo la rematriculaciòn. Teniendo en cuenta la gravedad de las faltas y la gradualidad en la corrección, se aplicarán las siguientes sanciones: Llamados de atención orales y escritos. Citación a los padres por el docente Citación a los padres por el directivo del nivelo de la sección. Suspensión en tiempo y forma estipulados por el directivo correspondiente. Retiro definitivo del Establecimiento, no se matricula.
34.- Si de la falta cometida surgiese la existencia de un daño al patrimonio del Colegio o de Terceros, corresponderá que el alumno, asistido económicamente por su padre o su tutor, procedan a la reparación del perjuicio sufrido independientemente de la aplicación de la sanción disciplinaria.
35.- Las sanciones se impondrán proporcionalmente a las faltas cometidas o incumplimientos demostrados por el alumno y se tendrá en cuenta para su aplicación: .
1) La gravedad de la falta cometida.
2) La reincidencia del alumno en actos de idéntica naturaleza producidos durante el año lectivo.
3) La existencia de sanciones impuestas durante el ciclo lectivo.
36.- Las sanciones serán aplicadas por la Autoridad que en cada caso se determinan a requerimiento de cualquier profesor o preceptor o por denuncia de terceros. Se impondrán por escrito, se notificará de la misma al alumno ya sus padres y se archivarán en el legajo personal. El pedido de sanción será solicitado por escrito y contendrá el nombre y datos del peticionante o denunciante, la fecha, los datos del alumno y una relación detallada de los hechos que la motiva. Se exceptúa de estos recaudos a la sanción de concurrencia a jornadas especiales, la que se notificará al alumno a través de las autoridades del Colegio, preceptores o profesores.
37.- No podrá aplicarse más de una sanción por cada falta cometida.
38.- El Colegio podrá habilitar jornadas especiales fuera del horario normal de clases -inclusive los sábados-, a las que deberán concurrir todos aquellos alumnos a los que se les haya efectuado alguna observación respecto de sus disciplina, siempre que el hecho no merezca una sanción mayor. En las referidas jornadas se le asignarán tareas educativas a cumplir durante su desarrollo. Revestirán el carácter de obligatorias y por ende los alumnos se encuentran obligados a asistir y sus padres deben adoptar los medios a su alcance para lograr la asistencia de los educandos. La inasistencia de los alumnos a estas jornadas sin causa que las justifique, les hará pasibles de ser sancionados con otras de las medidas enumeradas en este capítulo. La nómina de los alumnos incluidos en el listado, será suscrita por el Director de Estudios o quien haga sus veces.
39.- La sanción de llamado de atención será impuesta por el Director de Estudios o quien haga sus veces en el Colegio. Tienen como finalidad corregir faltas leves y no podrán aplicarse más de una por vez. l límite de esta sanción es el de tres llamados de atención durante la totalidad del año lectivo.
40.- Cuando el alumno haya agotado el límite de llamados de atención previstos por el artículo anterior, podrá citarse a los padres a una reunión donde se adoptarán las medidas preventivas que tiendan a evitar el agravamiento de la conducta desarrollada. En la reunión podrán intervenir el alumno, el Asesor Pedagógico y el tutor del curso si así lo considera conveniente. Los padres y /o tutor están obligados a concurrir a la reunión. La autoridad dejará constancia en el legajo del alumno de la realización de la citada reunión o de su fracaso por inasistencia de los citados.
41.- La sanción de "Sanciones disciplinarias" será impuesta por el Rector o el Director de Estudios; tiene por finalidad sancionar faltas graves; su límite máximo es de veinticinco (25) por ciclo lectivo. Cuando el alumno registre diez sanciones disciplinarias, se escuchará en audiencia al alumno, si las autoridades escolares lo juzgan oportuno, quien en dicha oportunidad manifestará sus explicaciones y defensas respecto del hecho que se le atribuye. A la audiencia podrán ser invitados a concurrir los padres o el tutor del alumno, según se considere oportuno.
42.- Constituyen faltas graves a los efectos de la aplicación de la sanción "sanciones disciplinarias", el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos 1, 2, 6, 7, 8, 9,10, 14, 15 y 16 del artículo 14 del presente reglamento. Asimismo constituyen faltas leves el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos 3,4, 5, 11,12 y 13 del artículo 14, si la gravedad de la falta, a juicio de la Autoridad, no requiriese la imposición de una sanción de mayor entidad.
43.- La sanción de suspensión será impuesta por el Rector o Director de Estudios; tiene como finalidad sancionar faltas graves; su límite máximo de aplicación será tres veces durante un mismo año lectivo. Previo a su imposición se aplicará el procedimiento establecido en la última parte del artículo 41 de este reglamento.
45.- Constituyen faltas graves a los efectos de la aplicación de la sanción de suspensión:
1.-Demostrar falta manifiesta de consideración o de respeto al personal que se desempeña en el Colegio Manuel Belgrano, cualquiera sea su cargo o jerarquía.
2.- Ausentarse del aula sin autorización.
3.- Utilizar gestos procaces no acordes a la Educación Marista.
4.- La consumición de drogas o bebidas alcohólicas dentro de las inmediaciones del Colegio.
5.- La inmoralidad manifiesta.
6.- Cometer actos fuera del Establecimiento que demuestren un desconocimiento por parte del alumno de los principios contenidos en este reglamento o de las reglas y principios de la Educación Marista y que afecten o comprometan al buen nombre de la Institución o de sus componentes.
7.- Portar entre sus pertenencias literatura, revistas, afiches y todo elemento que resulte de contenido obsceno o contrario a la moral impuesta en el Establecimiento Marista.
8.- Incumplir alguna de las obligaciones impuestas a su cargo por el artículo 14 de este reglamento y que por su gravedad o trascendencia en la modalidad cometida determinen la necesidad de aplicar una sanción mayor que las previstas en los artículos anteriores o excedan el límite máximo determinado para cada una de ellas.
46.- El retiro definitivo del establecimiento será dispuesto por el Rector y/o Director de Estudios y procederá en los siguientes casos:
1.- Cuando el alumno alcance la cantidad de veinticinco (25) sanciones disciplinarias o de seis (6) días de suspensión durante el transcurso del año lectivo.
2.- Cuando el alumno desarrolle alguno de los siguientes actos:
a.- Agreda físicamente a alguno de sus compañeros o autoridades del Colegio.
b.- Dañe intencionalmente a los bienes del Colegio o de sus compañeros o del personal del Establecimiento.
c.- Se ausente del Colegio sin autorización.
d.- Altere, modifique, adultere, falsifique o destruya cualquier documentación. ya sea emanada del mismo alumno, de sus compañeros, de sus padres y/o personal del Colegio destinada a comprobar la ejecución de un trabajo, la comunicación del resultado de una evaluación, la notificación de una decisión y en general de toda aquella destinada a comprobar la existencia de hechos y actos vinculados con la actividad educativa y aplicación de este reglamento
e.- Cometa algún acto de indisciplina que por su gravedad o trascendencia impida la continuación del alumno en el Colegio.
47.- La aplicación de la sanción del retiro determinará la pérdida del alumno de su condición de regular, con los alcances y efectos previstos por el artículo 32 de este reglamento.
48.- La concurrencia de varias sanciones dentro del mismo ciclo lectivo determinará que el Colegio, a su sólo juicio, deniegue la matriculación del alumno para el próximo ano escolar. Esta medida también procederá, independientemente de la causal indicada en este artículo, cuando se configuren las situaciones descriptas en el resto de este reglamento ya las cuales se les haya previsto a dicho efecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO-ARANCELAMIENTO
49.- El Colegio Manuel Belgrano de los Hermanos Maristas no se encuentra subsidiado por ningún aporte Estatal. Su mantenimiento y subsistencia proviene del aporte recibido en contra prestación " de los servicios brindados. Asimismo, con la administración de sus recursos se afronta el funcionamiento de otros establecimientos educativos tomados a su cargo. En consecuencia reviste vital importancia el cumplimiento del régimen económico por parte de sus obligados.
50.- El sistema de arancelario del Colegio se encuentra integrado por los siguientes rubros:
1°) Matriculación: Es el valor fijado anualmente por la inscripción del alumno, cuyo" pago se efectuará en la forma que al1nicio de cada año lectivo se fije. La baja del alumno, la cancelación de la matrícula o el pase a otro establecimiento, cualquiera sea su causa y época en que se produzca, no dará derecho al reintegro de este concepto ya sea total o proporcional al tiempo transcurrido.
2°) Aportes ordinarios: Es el valor anual fijado por el Colegio por la prestación de servicios educativos. Este valor será fijado anualmente antes de iniciarse las actividades escolares. En dicha oportunidad se fijará la forma de pago, la que podrá afrontarse de una sola vez o mediante el sistema de financiamiento que se fije.
3°) Aportes extraordinarios:
Responderán a servicios adicionales prestados por el Establecimiento, tales como la reincorporación por inasistencias, emisión de certificaciones e informes, inscripción a mesas examinadoras, cursos de apoyo, actividades extra programáticas o extraescolares, etc.
51.- Será obligado al pago de todos los rubros que integran el régimen de arancelamiento quien asuma esta responsabilidad ante el Colegio, A dichos efectos. suscribirá el instrumento en donde se detallarán cada una de las cuotas que integran el ciclo anual.
52.- La falta de pago en término de los rubros que integran al régimen de arancelamiento determinará la cancelación de la matrícula o de la prestación del servicio educativo. En estos casos. el afectado puede pedir el otorgamiento del pase del alumno a otro establecimiento educativo, obligándose el Colegio a concederlo en forma inmediata, ello sin perjuicio de la facultad de reclamar judicialmente el pago de la deuda a través del procedimiento prescrito por el Código Procesal Civil, sin perjuicio de poderse optar por la vía ordinaria, a sólo juicio del Colegio.
53.- A los efectos del cobro de las sumas adeudadas, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios.
Redactado a partir de Reglamentos anteriores del Colegio Manuel Belgrano, del Ideario Marista del Proyecto Educativo Institucional, contando con la participación de alumnos, exalumnos profesores y directivos.
Proyecto monitoreado por el Consejo Directivo
Colegio Manuel Belgrano
Buenos Aires, febreo/marzo de 2006.